familia sobre piragua en río Tormes de Ledesma

¿QUÉ NECESITO PARA NAVEGAR POR RÍOS Y EMBALSES?

Lo primero que necesitas saber es que está regulado por el estado y las distintas confederaciones HIdrográficas.

Qué normativa rige el ejercicio de la navegación en cauces o embalses.

La normativa de navegación en aguas continentales en España está regulada por diferentes leyes y reglamentos. Algunos de los aspectos más relevantes a tener en cuenta son los siguientes:

  • Titulaciones náuticas: Existen diferentes titulaciones náuticas que se requieren dependiendo del tipo de embarcación y la zona de navegación. Algunas de las titulaciones más comunes son el Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate, Capitán de Yate, entre otras.

    Para la navegación a nivel particular con canoa o kayak no es necesario ningún tipo de licencia o titulación.
  • Normas de seguridad: Es fundamental cumplir con las normas de seguridad establecidas para garantizar la protección de la vida humana en el mar y prevenir accidentes. Esto incluye contar con el equipamiento adecuado, como chalecos salvavidas, bengalas, extintores, entre otros.

  • Limitaciones de velocidad: En algunas zonas de navegación en aguas continentales, se establecen limitaciones de velocidad para preservar el medio ambiente y garantizar la seguridad de todas las embarcaciones. Es importante respetar estas limitaciones y adaptar la velocidad a las condiciones de cada momento.

  • Señalización marítima: Las aguas continentales también están señalizadas con boyas y balizas que indican los límites de navegación, zonas de peligro, canales de navegación, entre otros. Es esencial familiarizarse con esta señalización y seguirla correctamente durante la navegación.

La normativa general sobre navegación en aguas continentales se recoge en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de julio).

A su vez, cada comunidad autónoma y/o confederación hidrográfica tienen sus propias normas. Por lo que algo puede ser válido en la cuenca del Duero puede no serlo en otro río de una cuenca diferente. Siendo la misma comunidad o incluso provincia.

En este artículo nos vamos a centrar en la cuenca del Duero ya que es en la que nos encontramos y de la que mejor conocemos la normativa.

¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN?

Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la navegación en la cuenca del Duero, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración.

La inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración responsable, o la no presentación ante la Confederación Hidrográfica del Duero de la misma, determinará la imposibilidad de ejercer la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Esta declaración responsable deberá presentarse con un período mínimo de antelación de 1 mes antes de iniciar su actividad, para que pueda comprobarse su compatibilidad con la protección del dominio público hidráulico y con los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe. Se tendrá en cuenta, además de las características naturales y accesos de los embalses, las limitaciones que se deduzcan de la compatibilidad del uso declarado con el destino de las aguas y demás circunstancias que puedan condicionarle, como la protección de las aguas frente a la propagación de especies exóticas invasoras.

Las embarcaciones propulsadas a remo con eslora inferior a 2,5 metros se consideran artefactos del baño, sujetos al régimen de los usos comunes del dominio público hidráulico y no precisarán la presentación de declaración responsable para su uso (solamente se podrán utilizar en las masas de agua donde no esté prohibido el baño). Los patos o “float tube” y las tablas de windsurf y paddle-surf no tendrán la consideración de artefactos de baño y por tanto precisarán la previa presentación de declaración
responsable.

En caso de actividades en las que se proyecte un uso exclusivo, o que, sin excluir, dificulte la coexistencia de otros usos sobre el espacio en que la actividad se vaya a desarrollar (debido al número de embarcaciones previstas, tipo de embarcación y actividad, etc.), se precisará una autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero (o incluso concesión en algunos casos) para iniciar el ejercicio de la actividad prevista. En concreto, la obtención de dicha autorización será obligatoria para:
− Descensos, pruebas deportivas, y eventos puntuales (periodo inferior o igual a 3 días naturales).
− Actividades de Vigilancia, salvamento, militares y estudios científicos.
− Transporte de pasajeros
En estos casos, una vez presentada la declaración responsable, junto con la documentación requerida (de acuerdo con lo dispuesto en las presentes instrucciones), la Confederación Hidrográfica del Duero procederá a su estudio. Si este Organismo determinase la compatibilidad de la actividad que se pretende realizar con la protección del dominio público hidráulico, notificará al declarante la correspondiente “Autorización Especial para la Navegación”.

En ríos no se permite la navegación con embarcaciones a motor, salvo las propulsadas con motor eléctrico y aquellas destinadas exclusivamente a vigilancia, salvamento, estudios técnicos o científicos o militares.

El ejercicio de la navegación en masas de agua compartida entre España y Portugal, contempladas en el CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS AGUAS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS HISPANOPORTUGUESAS (CONVENIO DE LA ALBUFEIRA), podrá ser modificado en los términos que establezca la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio (CADC), en dicho caso, se comunicará oportunamente en el dominio Web del Organismo de cuenca (http://www.chduero.es).”

La navegación con motos náuticas sólo se permite en los embalses del ANEXO I de la declaración, en los que esta actividad está expresamente autorizada y siempre que se desarrolle según las condiciones fijadas en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, si bien la distancia de 200 metros a que hacen referencia sus artículos 10 y 11 se reducirá a 80 metros.

A tener en cuenta a la hora de presentar la declaración:

  • Rellena bien todos los datos según sea tu situación. Cualquier dato erróneo implica la denegación y por lo tanto tener que volverla a solicitar.
  • Hay que enviarla con al menos 1 mes de antelación. Si no cumple se deniega.
  • En la declaración tienes que indicar los ríos y tramos por los que vas a navegar. Además de los embalses. Tener autorización para un tramo de río o embalse no implica que puedas navegar en cualquier lugar. SOLO en los indicados en la declaración.
  • Puedes hacerla por 1 año o 6 meses. Pasado ese tiempo hay que renovarla.
  • El coste del canon es de 10€ para 6 meses y 20€ para 1 año cada embarcación. No cambia el precio por solicitar más lugares de navegación.
  • Si es la primera vez, la Confederación te facilitará una matrícula que deberás colocar en tu embarcación siguiendo las normas indicadas en las instrucciones. En sucesivas declaraciones deberás indicar la matrícula de tu embarcación.

Recuerda siempre estar informado sobre la normativa específica de navegación en aguas continentales en la zona donde planeas navegar, ya que pueden existir normas adicionales o restricciones temporales que debes cumplir. La seguridad y el respeto al medio ambiente son fundamentales para disfrutar de una jornada de navegación. Y no olvides autoprotegerte y proteger a los que te acompañan utilizando SIEMPRE sistemas de flotación como los chalecos ayuda a la flotabilidad o chalecos salvavidas. Si tienes 300-400€ para una embarcación podrás gastarte otros 15-30€ en unos chalecos.

normativa navegación en otras cuencas hidrográficas PRÓXIMAS A CASTILLA Y LEÓN

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICAENLACE A NORMATIVA NAVEGACIÓN
Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A.declaración
resto documentación
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
navegación ríos Cantábrico
Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.navegación Ebro
Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.navegación Tajo

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