Convierte tu bicicleta en eléctrica por menos de 400€

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Normativa española de bicicletas eléctricas

Es importante saber que cuando se convierte tu bicicleta en eléctrica hay algunas normas que necesitas conocer. Para ello hemos hecho un resumen de la leyes y normas que regulan la e-bike en España.

Definición legal

Límites de potencia

  • Potencia nominal continua del motor debe ser ≤ 250 W. Superar esta potencia implica que la bicicleta puede ser considerada como ciclomotor, con exigencias legales diferentes. La mayor Revista y Foro de eBikes.es+1
  • Picos de potencia momentáneos pueden exceder este valor, siempre que se cumpla lo anterior y los otros requisitos. MTBYMAS

Homologación y norma técnica

  • Deben cumplir la normativa europea UNE-EN 15194 (o EN 15194) que regula los requisitos técnicos, de seguridad, motor, velocidad, frenos, etc. La mayor Revista y Foro de eBikes.es+1
  • Si se emplean motores o sistemas que exceden los límites legales, pueden necesitar homologación específica, certificado de conformidad, matriculación, seguro, etc. heganbikes.com+2La Razón+2

Obligaciones y restricciones

  • Cuando se convierte tu bicicleta en eléctrica, no se permite que la asistencia del motor funcione sin pedalear; es decir, los aceleradores que impulsan sin pedaleo no están permitidos para uso legal en vía pública en EPAC. E Bike+1
  • Respecto al peso: algunas fuentes señalan que para no considerarse ciclomotor el peso total (bicicleta + motor + batería) no debe superar los 40 kg. MTBYMAS+1

Uso en la vía pública

  • No necesitan permiso de conducir, matriculación, ni seguro obligatorio, si cumplen los límites legales (≤ 250 W, ≤ 25 km/h, asistencia solo al pedalear) La mayor Revista y Foro de eBikes.es+1
  • Sin embargo, deben cumplir todas las normas de circulación aplicables a bicicletas: señales de tráfico, semáforos, uso correcto de carriles bici, no ir por aceras, etc. La mayor Revista y Foro de eBikes.es+1
  • Equipamiento requerido: luces delanteras (blanca) y traseras (roja), reflectantes laterales y en pedales, timbre, buenos frenos en ambas ruedas Emesa M-30+1

Áreas donde se exige casco o protecciones

En vías interurbanas o carreteras, es obligatorio el uso del casco para bicicletas eléctricas. En ámbito urbano el casco no es obligatorio para todos (solo en algunos casos como menores de cierta edad o regulaciones locales) La mayor Revista y Foro de eBikes.es+1

Lo que dice la DGT sobre bicicletas eléctricas

  1. EPAC no necesitan homologación ni matrícula
    Según una instrucción de la DGT (2019), las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no están incluidas en la categoría L de vehículos motorizados (ciclos/ciclomotores). Por tanto, si cumplen los requisitos (motor auxiliar eléctrico, potencia continua hasta 250 W, que asistencia termine al dejar de pedalear o al alcanzar 25 km/h) no requieren ni homologación ni matriculación. Ministerio del Interior+2El Economista+2
  2. Requisitos técnicos mínimos basados en el Reglamento UE 168/2013
    La DGT se remite al Reglamento (UE) Nº 168/2013, que define qué es una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido (EPAC), estableciendo los límites de potencia (≤ 250 W), velocidad de asistencia (hasta 25 km/h), etc. Ministerio del Interior+1
  3. L1e-A son ciclomotores, no EPAC
    Si una bicicleta tiene características que exceden esos límites (por ejemplo motor más potente, asistencia a mayores velocidades, o que pueda funcionar sin pedalear, etc.), podría clasificarse como un “ciclo de motor”, categoría L1e-A. Estos necesitan homologación, matriculación, seguro obligatorio, permiso de conducir si lo exige la categoría, etc. Ministerio del Interior+1
  4. Normas de seguridad vial aplicables
    Aunque no necesiten matriculación ni homologación, las EPAC están sujetas a las normas de circulación que aplican a bicicletas: señales de tráfico, semáforos, uso correcto de las vías, respeto a los demás usuarios, iluminación, reflectantes, etc. Esto lo regula el Reglamento General de Circulación y otras normas complementarias. La DGT insiste en que no por ser “eléctrica” deja de tener que cumplir las obligaciones básicas de seguridad vial. Revista DGT+1
  5. Velocidad máxima y limitaciones

Normativa autonómica de Castilla y León sobre bicicletas eléctricas / movilidad eléctrica

  1. Vehículos de Energías Alternativas – Junta de Castilla y León
    La Comunidad tiene una sección (“Vehículo de Energías Alternativas”) con normativa, documentación y guías relacionadas con la movilidad eléctrica. vehiculoelectrico.jcyl.es+2vehiculoelectrico.jcyl.es+2 Esta normativa no parece introducir reglas especiales distintas respecto a los criterios estatales sobre bicicletas eléctricas; más bien se orienta a vehículos eléctricos en general (coches, infraestructuras de recarga, administración energética). Energía JCyL+1
  2. Guía del Vehículo Eléctrico para Castilla y León
    Es un documento publicado por EREN (Ente Regional de la Energía) que ofrece orientaciones para ciudadanos, empresas y administraciones. Incluye normativa aplicable, especificaciones técnicas, desarrollos recientes y recomendaciones. Energía JCyL+1
  3. Subvenciones (Programas MOVES y otros incentivos)
    • En 2019 había un programa para subvenciones de movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES-Castilla y León) que incluye líneas para sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, adquisición de vehículos de energías alternativas, infraestructura de recarga, etc. Trámites Castilla y León
    • También hay menciones antiguas de subvenciones para la compra de eBikes (aunque la de 200 euros que aparece data de 2014) vehiculoelectrico.jcyl.es+1
  4. Normativa eléctrica e industrial
    Castilla y León recoge todas las normas aplicables en materia eléctrica, industria, baja tensión, etc., que pueden afectar la instalación eléctrica de puntos de recarga o baterías, por ejemplo: Real Decreto 842/2002 (Reglamento electrotécnico para baja tensión), el Real Decreto 1053/2014 (Instrucción técnica complementaria para infraestructuras de recarga) y legislación autonómica/industrial aplicable. vehiculoelectrico.jcyl.es+1

Relación con normativa estatal / DGT

La normativa de Castilla y León respeta y se alinea con la normativa estatal y europea, especialmente:

  • Instrucción de la DGT (y Reglamento UE 168/2013) que aclara que las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido que cumplan con los requisitos de potencia ≤ 250 W, asistencia solo al pedalear y que se corte la asistencia al alcanzar los 25 km/h, no necesitan homologación ni matriculación. Ministerio del Interior+1
  • Castilla y León, como comunidad, no ha legislado algo contradictorio con esto en lo público accesible; más bien promueve la movilidad eléctrica dentro del marco general. No hay hasta donde se ha encontrado una ley autonómica que obligue a matriculación o licencia específica para EPAC que cumplan esos criterios.

Lo que no se ha encontrado (y lo que conviene verificar localmente)

  • No se han hallado normas autonómicas que regulen de forma distinta la velocidad máxima permisible en bicicleta eléctrica dentro de Castilla y León que difieran de los 25 km/h estatales.
  • No aparece legislación autonómica específica que obligue al uso de casco en todas circunstancias para EPAC (“bicicletas eléctricas”) más allá de lo que marquen normas generales de tráfico.
  • Tampoco se ha visto normativa autonómica que imponga registros o matriculación adicional para EPAC que cumplan los requisitos estatales.
  • Importante: Los ayuntamientos pueden tener ordenanzas locales que añadan restricciones (por ejemplo en vías peatonales, uso de aceras, limitaciones de velocidad en parques, etc.). Hay que revisar la municipalidad correspondiente (por ejemplo Valladolid) para ver si existen regulaciones locales adicionales.
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